Visto para sentencia un juicio contra CCOO por despido improcedente
El sindicato considera que no existió relación laboral al desempeñar el trabajador su labor de forma voluntaria, mientras que la parte demandante, representada por el letrado Andrés Pérez García (foto adjunta), estima que tenía una nómina de 1.750 euros mensuales con todas las circunstancias propias de un contrato de trabajo. Decidirá el titular del juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena.
La sala de vistas del juzgado laboral que tiene como titular al magistrado Carlos Contreras acogió una vista en la que un trabajador reclamaba que el final de su relación como agente laboral adjunto a la comisión ejecutiva con CCOO fue un despido improcedente, planteando ante el juez, a través del letrado Andrés Pérez, que tenía una nómina de 1.750 euros mensuales, jornada completa, alta en la seguridad social, contrato firmado, etc. Entre sus argumentos también expuso que durante el confinamiento le fue elaborado un certificado como trabajador para su movilidad. “Toda la relación era laboral aunque ahora se quiera camuflar con un acta de nombramiento y una carta de cese”, expone el abogado, concretando que se reclama una indemnización y dos pagas extraordinarias pendientes.
Comisiones Obreras, por su parte, planteó que la relación con el demandante “era de carácter voluntario al ser sindicato y no laboral”, lo que, según expuso su letrado, recogen los estatutos de la entidad, por lo que no tiene derecho a indemnización.
Resolverá en este pleito la sentencia del magistrado Carlos Contreras.
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