'El certificado electrónico o digital en la comunidad de propietarios'
El certificado electrónico o digital es el medio que permite garantizar la identidad de una persona física o jurídica en Internet, y con él se pueden realizar, entre otros, los trámites ante la Administración Pública local, autonómica o estatal.
La Ley 39/2015 añadió a la lista de obligados a usarlo con cualquier Administración Pública a las comunidades de propietarios a partir de octubre de 2016, si bien la implantación por ambas partes está siendo progresiva.
¿Cómo podrán las Comunidades de Propietarios obtener su propio certificado?
El presidente de la comunidad, como su único representante, podrá obtenerlo de una Autoridad de Certificación.
Para ello deberá realizar la petición desde su ordenador personal a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; luego personarse con cita previa en una Delegación de la Agencia Tributaria, y tras validar datos, podrá descargar y dejarlo instalado en el mismo equipo desde el que inició el proceso.
Es importante destacar que al ir estos certificados asociados siempre a una persona física (el presidente), el certificado deberá ser actualizado cada vez que el cargo pase a otro vecino. Además, el presidente deberá estar pendiente de las notificaciones que se reciban, pues una no recogida en un máximo de 10 días constará como entregada a todos los efectos, perdiendo opciones de responder en plazo o ser objeto de recargo, según el tipo de notificación de que se trate.
Pero las comunidades de propietarios no parecen tener mucha necesidad de relacionarse con las administraciones públicas… ¿en qué beneficia su uso?
Es obligatorio, y por pequeña que sea la necesidad ahora, las administraciones dejarán de enviar cartas, sustituyendo el buzón comunitario por una dirección electrónica habilitada (que no se debe confundir con el correo electrónico, no es lo mismo).
Las posibilidades y frecuencia de uso irán creciendo a medida que las administraciones finalicen también su adaptación, pero ya se pueden recibir avisos de Hacienda de embargos a empresas que les trabajen, o incidencias en declaraciones presentadas, y también hay muchos Ayuntamientos de la Región utilizando este medio más eficiente.
¿Pueden ayudar los Administradores de Fincas Colegiados en este trámite?
Sin duda, si es que quieren aceptar el encargo.
La representación de la comunidad para este fin concreto es una nueva responsabilidad para el administrador, y como tal debe ser asumida voluntariamente dado que la Ley de Propiedad Horizontal no la recoge dentro de sus funciones, y por ello debe quedar a su vez refrendada en un acuerdo de junta.
El Administrador de Fincas Colegiado se podrá entonces encargar de obtener el certificado, instalarlo, acceder a sedes electrónicas, la vigilancia de posibles notificaciones cada 10 días, así como de utilizar el certificado en comunicaciones que deba realizar la comunidad a la propia administración.
¿Están aceptando los Administradores esta responsabilidad en nombre de sus clientes?
Sí, y hemos estado aprovechando las asambleas para informar lo más detalladamente posible a los vecinos sobre ventajas e inconvenientes, y poniéndonos a su disposición. Creemos que la gestión debe ser siempre transparente y completa desde nuestro despacho, y no por ello una carga para el vecino que se hace cargo de la presidencia, que ya tiene sus propias preocupaciones, trabajo, etc.