‘El uso de los elementos comunes’
Entre los problemas que se plantean con determinada frecuencia en las comunidades, especialmente de garaje, es el uso de los elementos comunes por los propietarios, y que también podríamos extrapolarlos al uso de cuartos trasteros, la casa portería, o cualquier otro espacio que tenga la consideración de elemento común, y que muchas veces se produce un uso abusivo por parte de algunos propietarios sin la autorización expresa de la Junta de propietarios.
Este es un tema de conflicto y que muchas veces de difícil solución, pues si bien puede haber un acuerdo de uso racional de estos elementos comunes, si se trata de espacios utilizados como aparcamientos, suele producirse abusos de quienes se aprovechan de su mayor permanencia en el edificio, y así obtener un mayor uso de los espacios, pero no podemos olvidar a quienes tienen un aparcamiento y un solo vehículo y no necesita de ese espacio común, cuando otros se aprovechan de los espacios utilizados por otros miembros de la familia o residentes en la vivienda.
Estudiando el tema, muchas veces de difícil explicación a quienes se están beneficiando, el sistema más justo para todos los propietarios sería la rotación del uso, pero nos encontraríamos en la oposición de quienes solo tienen un vehículo y lo aparcan en su plaza, lo que hace que este sorteo de rotación de los aparcamientos solo beneficie a unos pocos que tienen más de un vehículo.
Por ello, quizás lo más justo, sería aplicar el sorteo de los elementos comunes, para que sean cedidos a los propietarios mediante arrendamiento a tenor del Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, con la necesidad de las 3/5 partes de los propietarios, además fijándose el tiempo del arrendamiento y sistemas sucesivos para los arrendamientos, y de igual manera, aplicable a cualquier otro elemento común de los enumerados o no.
El principal problema que plantea este sistema de uso de los elementos comunes, es el acuerdo que debe adoptarse, de no establecerse nada en contra en los estatutos, las circunstancias de arrendamiento, hoy no constituye un riesgo de perder la posesión comunitaria, pues si se arrienda por anualidades, es claro que no afecta a los derechos de los propietarios disidentes en el acuerdo adoptado por la Junta, de ahí que solo necesite las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación a tenor del artículo antes expresado de la Ley de Propiedad Horizontal.