‘Instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico’
La instalación de puntos de recarga para vehículos está regulada en la Ley 19/2009, que modifica la Ley 49/1960 de 21 de julio, donde el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone, que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
Regla 5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el garaje comunitario del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente, serán asumidos íntegramente por el interesado directo en la misma”.
Será conveniente que la comunidad determine el recorrido de la instalación individual, aunque siempre será más conveniente adoptar un acuerdo por mayoría simple de los propietarios para hacer una preinstalación de infraestructura común, acuerdo que vincula a todos los propietarios al pago, incluido los disidentes.
Pero una cosa es la creación de la infraestructura común y otra la instalación eléctrica que será de cuenta de los propietarios interesados, quienes deberán aportar a la comunidad el correspondiente Boletín expedido por el técnico autorizado y legalizado, aunque hay que distinguir básicamente la instalación en los siguientes casos.
1. Propietarios con vivienda y plaza de garaje en el mismo edificio, quienes podrán conectar la línea eléctrica al contador de la vivienda.
2. Propietarios de plaza de garaje sin vivienda en el edificio, quienes previamente deberá dar de alta un contador eléctrico, realizar la instalación eléctrica por electricista autorizado y solicitar mediante el boletín correspondiente a la empresa suministradora la instalación de un contador. Para el caso, habrá que coordinar y autorizarse la ubicación de ese contador individual.
En cualesquiera de los dos casos anteriores, el consumo es individualizado y pagado directamente por los propietarios del punto de recarga y plaza de garaje, es más, la instalación de un punto de recarga, nunca puede ser conectado a las líneas generales del garaje por dos motivos: a) La instalación eléctrica no fue realizada en su día para soportar el exceso de consumo, ni las potencias eléctricas de los contadores de garaje soportarían la carga, y b) El consumo de cada punto no sería entonces susceptible de individualizar, dejan do claro que el resto de propietarios de garaje no tienen que participar en el consumo de la carga de esos vehículos particulares.
Para el caso de viviendas unifamiliares, con una entrada común al garaje les permite acceder a su plaza cerrada y por ella peatonalmente acceder a su vivienda, no es necesaria la comunicación previa a la comunidad, ya que la instalación del punto de recarga se realiza bajo responsabilidad del propietario en el interior de la vivienda, a un punto de recarga instalado al efecto en la propia cochera individual.
Finalmente, la infraestructura para el punto de recarga de vehículos eléctricos, debe realizarse por Instalador eléctrico autorizado por la Dirección General de Industria, y legalizada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma, documentos que deben de ponerse a disposición de la Comunidad de Propietarios.