PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'La propiedad horizontal tumbada'

"La propiedad horizontal tumbada es de aplicación a las urbanizaciones, compuestas por viviendas adosadas y unifamiliares, existiendo elementos comunes como zonas ajardinadas y deportivas, piscinas, calles privativas, y demás previstos en el art. 396 del C.C. y que forman un conjunto. Bajo la calificación de tumbada y a caballo, están comprendidos varios tipos de construcciones, unas por una sola edificación en una sola parcela, y otras que físicamente independientes tienen participación en otros elementos comunes del conjunto (…).


Bajo esta denominación de propiedad horizontal tumbada constituidas en régimen de propiedad horizontal conforme a lo dispuesto en el titulo constitutivo realizado por el propietario único, el promotor dispone que la comunidad de propietarios se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil, donde entre otros elementos se encuentra el suelo donde se ha construido.

Los propietarios tienen la obligación de participar en los gastos de conservación y mantenimiento de los elementos comunes, derivados de los servicios de la comunidad en cumplimiento con las obligaciones dispuestas en el Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no es menos cierto que al realizar el título constitutivo, especialmente en viviendas unifamiliares, algunos promotores tienen la precaución de distinguir cuales son los elementos comunes y privativos, pues en algunas ocasiones, los propietarios entienden que las fachadas, cubiertas, etc. son privativos, y no es así, si no constan en el titulo o estatutos.

Y la controversia se genera con frecuencia cuando con carácter individual se hacen obras en fachadas que modifican la configuración y estética del conjunto, cambiando de color, e instalaciones de porches, construyendo terrazas en planta, etc. proceso para lo que es preceptivo el acuerdo de la Junta de propietarios de la Comunidad.  

Por ello la importancia de examinar previamente la Obra Nueva y los Estatutos y si no establece la excepción de elementos privativos, debe regirse el acuerdo por lo dispuesto en la LPH. donde cualquier alteración o de la fábrica del conjunto requiere el acuerdo de la Junta.

Finalmente, habrá que distinguir la responsabilidad del mantenimiento y diferenciar entre las viviendas “adosadas” y las “unifamiliares”. En las primeras, y salvo acuerdo en contrario, la comunidad deberá asumir el mantenimiento de los elementos comunes previstos en el artículo 396 del Código Civil, mientras en las unifamiliares independientes, tanto las fachadas como el resto de elementos exteriores, tienen la doble condición de elementos privativos y comunes, por lo que salvo lo que pudieran estar dispuesto en los estatutos en contra, la conservación y mantenimiento de la fachada, cubierta y elementos de cierre, deben de correr de cuenta de cada propietario, y pese a ello no se puede modificar la configuración exterior si no cuenta con el consentimiento de la Junta de propietarios".

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