‘Acceso a la vivienda/local para el arreglo de elementos comunes’
En ocasiones se puede presentar que algún propietario se niega a permitir el acceso a su vivienda/local para el arreglo de una bajante o cualquier otro conducto que está perjudicando a la vivienda de abajo o colindantes, o arreglo de elementos comunes (vigas, pilares, etc.).
Entre las obligaciones de los propietarios dispuestas en el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispone la regla C) Consentir en su vivienda o local reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordar conforme a lo establecido en la presente Ley y permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos.
De negarse el propietario a permitir el acceso para los arreglos necesarios, habrá que obtener una resolución judicial que puede ejercitarse a través del proceso correspondiente para que el juzgado determine el acceso y, en su caso, poderle reclamar a este propietario los daños y perjuicios ocasionados por el retraso de las obras necesarias.
Por lo tanto, si el propietario impide el acceso, será responsable exclusivo de los daños que se produzcan conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual del Art. 1902 del Código Civil, y además, responderá de los daños y perjuicios que cause la negativa mediante una indemnización de daños y perjuicios.
La comunidad podrá exigir judicialmente el acceso mediante la vía del interdicto posesorio que se regula por las reglas de juicio verbal, para lo que se necesitará el nombramiento de abogado y procurador, solicitando la condena en costas del juicio al propietario que ha impedido el acceso a su propiedad.