PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'El derecho de propiedad de la plaza de garaje'

En el ejercicio profesional de Administrador de Fincas, con determinada frecuencia se nos presenta el concepto de propiedad de una plaza de garaje, y la extensión de esta propiedad, por entenderse que entre una plaza de garaje y la colindante existe una medianera y que la asemejan a las cristaleras de las terrazas, murete de división entre viviendas contiguas y que separan la propiedad, y además se cree en el derecho de propiedad de algunos elementos comunes existente dentro de su recinto de aparcamiento de vehículos.

Algunos entienden que el techo, suelo, pared más cercana a la plaza de garaje, así como los pilares, entran dentro de su propiedad, y consideran que les pertenece y pueden hacer las modificaciones que estimen convenientes, cuando en realidad son elementos comunes dispuestos en el Artículo 396 del Código Civil, estos elementos son indivisibles, y cualquier modificación de su configuración requiere el acuerdo de la Junta de propietarios por las mayorías cualificadas dispuestas en el Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Con respecto a la línea que separa un garaje de otro y que sirve de medianera, ninguno de los dos colindantes tienen la propiedad y en consecuencia no se debe de invadir, y se debe permitir mediante el aparcamiento correcto dentro de su plaza, la apertura y cierre de la puerta del vehículo colindante.

Con respecto al cierre de la plaza de garaje que algunos propietarios pretender hacer, necesitaría la aprobación de la Junta de propietarios, téngase en cuenta que en la mayoría de estos casos no permitiría la apertura de puertas de los vehículos colindantes.

Las plazas de garaje hay que utilizarlas conforme a su destino, y no se pueden dejar o instalar armarios o cualquier otro objeto, ya que no se trata de un almacén de enseres o trastero, y pudiera ser la consecuencia de una agravación del riesgo para el caso de un siniestro y una responsabilidad del propietario para el caso de incendio, explosión, etc. donde se pudieran derivar responsabilidades por el almacenamiento de enseres personales, materiales inflamables y de mucho riesgo, fuera de lo que es el destino de aparcamiento del vehículos.

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