'Alcance del derecho de propiedad en las plazas de garaje'
Con frecuencia se interpreta por algún propietario de plaza de garaje acerca del alcance de propiedad sobre su plaza de garaje y la extensión de la misma, ya que se ignoran algunos elementos interpretativos y legales de los mismo.
Pero son sustanciales, por entender que entre su plaza de garaje y la del colindante existe una medianera, como en cualquier finca puede ser un muro divisorio, o la medianera entre terrazas de las viviendas de un edificio que separa las propiedades.
Se suele olvidar que dentro de la plaza de garaje existen elementos comunes, como el techo y la pared que colinda con el punto donde se estaciona, así como los pilares que en algunas plazas existen. Estos elementos no están a disposición de los propietarios de plazas, y es que el techo, pared y pilares son elementos comunes incluidos en el art. 396 del Código Civil, y son indivisibles, aspecto algunos comuneros suelen ignorar, entendiendo que si está dentro del perímetro de su plaza, consideran que son privativos y creen que puede hacer las modificaciones que estimen por conveniente, cuando no es así y necesitan acuerdo de la junta de propietarios.
Con respecto a la línea que separa una plaza de garaje con otra, se trata de una auténtica medianería y, por ello, los comuneros no tienen en propiedad la mitad de la línea pintada, sino que es preciso tener en cuenta que deben permitir una extensión suficiente como para poder abrir las puertas de los vehículos que allí aparcan y son colindantes. Por lo tanto, la línea no es propiedad de los garajes que colindan, y algunos propietarios interpretan “es que mi línea…, y es que mi línea?...
Algunos comuneros instalan en su plaza de garaje cepos tendentes a evitar que otras personas puedan aparcar en su plaza; en estos casos, si se instala el cepo en el centro de todos sus lados en la plaza de garaje tan solo debería comunicar al presidente su instalación conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, como si se tratara de la realización de obras en su vivienda o local, sin precisar autorización de la junta, pero matizo, que ese cepo, debe estar centrado y no en la medianera entre plazas o pasos, para evitar obstaculizar las maniobras de aparcamiento y la apertura de las puertas. Por el contrario, el cierre de la plaza de garaje, necesitaría la aprobación por unanimidad dado que afecta al Título Constitutivo de la comunidad por la vía del 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
También debe observarse que no pueden dejar en la plaza de garaje, armarios u objetos como si fuera un trastero, dado que la plaza de garaje deben de ser usada conforme a su destino dispuesto en el titulo constitutivo, escritura de propiedad, y ordenanzas municipales, esto es, exclusivo para aparcar vehículos, y no para enseres, ya que la plaza no es un trastero.
De todas formas, se presentan casos de que depositan materias inflamables, botellas de butano, neumáticos, aceite, etc. y desconocen que están asumiendo una responsabilidad en caso de que derivara en un incendio por almacenar materiales prohibidos conforme al destino que es aparcar vehículos.
Por lo tanto, termino como el título de este artículo aclarando que las plazas de garaje no son en su totalidad privadas, debido a la gran cantidad de limitaciones que existen por el carácter de elementos comunes que las rodean.