'La asistencia a la junta de propietarios acompañados por terceros no copropietarios'
Con alguna frecuencia, gracias a Dios las menos, algunos propietarios asisten acompañados de terceros que vienen asesorando, pretendiendo intervenir en los asuntos a tratar en el orden del día, y a los efectos he de recordar lo dispuesto en el Artículo 15.1 “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario” Si algún piso o local perteneciese “pro indiviso” a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Y el problema surge en el desarrollo de la reunión cuando acompañados con alguien que no guarda ninguna relación con el edificio quiere intervenir en su función de asesor del propietario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 antes expuesto, la asistencia es personal o por representación, y se deja claro que el uso de la palabra la tiene el propietario asistente, por lo tanto se le puede impedir la intervención, incluso la asistencia si así se estimara.
Cuando se trata de una propiedad proindiviso, esto es, de varios propietarios, deben de nombrar un representante para asistir a la junta, no teniendo capacidad de asistencia más de una persona que es la que se ha comunicado al secretario o presidente que es la que actuará como representante del proindiviso.
En los supuestos de la existencia por quien tiene el uso y disfrute de la finca, el derecho de asistencia no se le atribuye, sino al propietario, sin perjuicio de que el titular pueda acreditar por el escrito al poseedor para que le represente con voz y voto en la reunión.
Es aconsejable y recomendable que la representación sea entregada al secretario-administrador antes de comenzar la reunión a los efectos de computar el número de asistentes, representados y coeficientes de propiedad, y para el caso de que se diera la representación a tercero asistente, en el momento de que asista el propietario el representante no podrá intervenir y privado del voto por la derogación que supone la presencia del propietario.
De todas formas, el indicado artículo 15 no excluye la presencia de terceras personas que acompañen a la propiedad, pero lo que le queda vetado es intervenir en cualquier asunto que se trate, ya sea abogado, notario, asesor laborar o fiscal, etc., dado que la Ley de Propiedad Horizontal no contempla solución alguna para estos casos que con alguna frecuencia suelen darse, aunque traten de asesorar jurídica, fiscal o laboral en asuntos propios de la comunidad, dado que quien tiene el derecho de intervención y voto es el copropietario y en su caso quien lleve la representación. Caso diferente es la asistencia de parejas matrimoniales o cotitulares del inmueble que quieran intervenir cualquiera de los dos, aunque solo debería intervenir uno, pero en la práctica y sentido común aconseja la intervención cuando sea preciso de los dos.