PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'El acceso de un propietario a la documentación y facturas de gastos'

El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que, entre las funciones del administrador de la Comunidad de Propietarios se encuentra la de: “actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Este artículo debe ser interpretado de conformidad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que pueda contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

Por ello, parece que la ley ampara que los propietarios puedan tener acceso a la documentación de la comunidad de propietarios (como facturas, contratos, presupuestos, pero el derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal no puede considerarse un derecho individual, sino un derecho colectivo de la Junta de Propietarios.

Los Tribunales de forma mayoritaria exigen que el acceso a la documentación de la Comunidad esté amparada en los principios de finalidad y proporcionalidad, es decir, una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten por algún motivo en particular que resulte razonable y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario.

En este sentido, la mayoría de las sentencias judiciales, consideran que el administrador no viene obligado a soportar peticiones genéricas de información o documentación o rendición de cuentas. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia de 20 de mayo de 2004) sostiene que la Ley de Propiedad Horizontal no concede “en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad".

El derecho de información de los propietarios en las Comunidades tiene que sujetarse a unas condiciones, y por ello, la Comunidad sólo estaría obligada a exhibir la justificación de sus cuentas con carácter previo a la celebración de la Junta general ordinaria, en un periodo de tiempo prudencial, y no tendría obligación cuando los ejercicios económicos estuvieran cerrados. Es decir, respecto a esto último, no puede exigirse sin más por cualquier vecino la exhibición de los soportes contables  de ejercicios económicos que se encuentren aprobados y liquidados, pues la fiscalización de dichas cuentas, solo le está permitida a la Junta de propietarios como tal.

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