PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'Citación a la junta de propietarios de la comunidad'

Entre las obligaciones que tienen los propietarios, dispone el Articulo 9. 1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal: “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole (...) En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para las citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad….”

Motivos de agilidad de gestión y ahorro económico lleva a muchas comunidades a emplear exclusivamente el correo electrónico para estas comunicaciones, por lo que se incumple con lo dispuesto en el Art. 9 y  la convocatoria a la junta puede ser impugnada con muchas probabilidades de éxito, quedando nulos los acuerdos dado que el domicilio conocido en España es el postal hasta tanto sea modificada la Ley de Propiedad Horizontal.

Con el fin de optimizar las comunicaciones y ahorro, puede ser de interés que cada uno de los copropietario con carácter personal renuncie a lo dispuesto en el Art. 9 de la LPH, mediante escrito firmado autorizando a la comunidad a que los actos de comunicación se lleven a cabo en la dirección de correo electrónico, designándolo como domicilio único al efecto del artículo 9, entregando el documento al administrador de la finca.

La jurisprudencia se ha venido pronunciado a favor o en contra del sistema de correo electrónico, pero sin duda alguna lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal es lo aconsejable cumplir para no tener problema. La comunidad debe de convocar al domicilio conocido en España y a modo complementario, si se desea, al correo electrónico.
Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Javier, Juicio  Ordinario de 21 de Octubre de 2024, resolvió a favor de los demandantes que impugnaron los acuerdos, y entre ellos, cuentas, presupuestos, reparto del presupuesto, una vez resueltas las excepciones procesales al no haberse notificado previamente por correo postal al domicilio postal la convocatoria y el acta, y de la lectura del precepto, deberá efectuarse preferentemente en el domicilio indicado por el propietario y, en su defecto en el piso o local de su propiedad y, en su caso, a través de notificación en tablón de anuncios comunitario.

La carga de la prueba de haber notificado al domicilio conocido corresponde a la comunidad, y sobre ella se ha venido pronunciando la jurisprudencia, especialmente la sentencia del Tribunal Supremo 706/2003; y en relación a la forma o modo de llevar a efectos de citación a las Juntas se ha explicado perfectamente la sentencia el TS 572/2020 de 3 de noviembre por remisión a su sentencia 987/2007 de 19 de septiembre, tanto desde el punto de vista sustantivo como probatorio que se pueda considerar acreditado haber tenido lugar la citación.

En consecuencia y hasta tanto sea modificada la LPH, este es uno de los puntos que deben ser cumplidos con una mayor escrupulosidad por los convocantes de la junta, exigiendo el artículo 16.2 LPH que las mismas deberán practicarse en la forma prevista en nel artículo 9 LPH en el que se establece un orden de citación que no puede ser alterado por voluntad de la comunidad, ni del presidente, ni del administrador, lo que supone que primero debe de citarse en el domicilio que se haya designado, en su defecto en la vivienda comunitaria y solo de forma subsidiaria y ante la imposibilidad de citación por estas dos vías será posible la citación por medio de edictos publicados en el tablón de anuncios de la comunidad.

Por otro lado la ley no exige forma fehaciente alguna para las citaciones a los propietarios a la junta correspondiente, por ello en ocasiones surge el problema de la necesidad de probar la remisión de la citación, que depende de las circunstancias concretas, en todo caso será admisible para acreditar la citación cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho, siempre teniendo en cuenta que la carga de la prueba de la citación corresponde a la comunidad de propietarios.
 

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