'El acta de la junta de propietarios y la ley orgánica de protección de datos'
Con alguna frecuencia, los Bancos, Financieras, Aseguradoras, etc. solicitan de la comunidad se aporten las actas de la reuniones para cualquier trámite, incluso para el cambio de firma en la cuenta corriente al ser nombrados los nuevos cargos, cuando entre los acuerdos adoptados figuran datos personales de los propietarios, relación de deudores, y estos datos tienen carácter personal y solo los copropietarios de la comunidad tienen derecho a tenerlos en el propio seno de la comunidad.
La entrega del libro o copia del acta implica una cesión de datos personales, que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999 dispone que toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado, supone una cesión sujeta a lo previsto en el artículo 11 de la Ley, tiene carácter personal objeto del tratamiento y solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado y cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica, cuyo cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de fichero de terceros. Su incumplimiento puede ser sancionado.
La Ley de Propiedad Horizontal no establece autorización alguna para la cesión de datos, por consiguiente la cesión no es posible y no hay necesidad alguna de exhibir los datos personales de los miembros de la comunidad a ninguna entidad bancaria, financiera, etc. a los efectos de apertura de cuentas, solicitud de préstamos y cambio de los autorizados con su nueva firma. Solo se precisará un certificado del nombramiento, con identificación de los cargos de presidente y secretario y sus firmas y nada más y, en su caso, la certificación del acuerdo de la Junta sobre la autorización para la firma, financiación o inicio de proceso judicial.
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad, por lo tanto, solo se deberá presentar a las entidades bancarias las certificaciones con los datos de nombramiento de los cargos, y en su caso las facultades y acuerdos adoptados que consten en las actas, pero no se puede exigir el acta de la Junta de propietarios.