‘Comunicación de comuneros morosos’
En algunas ocasiones se plantea la duda por algunos representantes de comunidades que quieren publicar en lugar visible comunitario la relación de propietarios que tienen cuotas vencidas sin pagar, y preguntan si estarían incumpliendo alguna norma.
Y al respecto, la Ley de Protección de Dos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, ha generado algún que otro quebradero de cabeza a las comunidades, al generar dudas de si pueden publicarlo, y en ese sentido el informe jurídico 0548/2009 de la Agencia Española en relación con la publicidad de morosos en convocatorias y actas de juntas, a través del tablón de avisos, se ha pronunciado en el sentido de que hacer publica la relación de propietarios que tengan deudas pendientes, mediante acta o convocatoria, implica una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la Ley como toda revelación de datos realizada a una persona distinta al interesado.
El artículo 5.1 f) del RD 1720/2007, considera datos de carácter personal a “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotografía, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”
Con respecto a la cesión, el articulo 11.1 dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento, “sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”
Al respecto, entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal, al objeto de lograr que las comunidades puedan legítimamente cobrar a los morosos las deudas vencidas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente de pago de todas las deudas vencidas, así el Art. 16.2, dispone que la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el Art. 15.2 LPH. lo que conlleva el conocimiento de los deudores, sin necesidad de su consentimiento de hacerlo constar.
Ahora bien, si intentada la notificación de la convocatoria y acta conforme a lo dispuesto en el Art. 9.1 h) fuese imposible practicarla al domicilio fijado por el propietario, se entenderá realizado mediante la colocación en el tablón de avisos o lugar visible de uso general, con diligencia de la fecha y motivos por los que se procede de esta forma de notificación, firmadas por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días.
Por lo tato, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoria de la junta, en la que deben de figurar los datos a los que se refiere el Art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que se ha expuesto, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en e tablón de avisos se encontrará amparada por el artículo 11.2-a) de la Ley Orgánica 15/1999, pero solo publicitando al deudor que no ha sido posible notificar la convocatoria, acta o requerimientos.
Fuera del supuesto mencionado que prevé la Ley de Propiedad Horizontal, no se permite comunicar en los tablones de avisos, o lugares visible, datos que permitan identificar a un propietario.