PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

‘Honorarios profesionales. Permisos de obra y subvenciones estatales y de comunidades autónomas’

Los administradores de fincas tenemos las funciones conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos de los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Con determinada frecuencia, y no me voy a referir a las pequeñas obras que sin más remedio hay que ejecutar, y solicitar permiso municipal, incluso sin acuerdo de la Junta de propietarios a tenor de los dispuesto en el Art. 10.1 de la Ley de Propiedad y a los efectos de evitar responsabilidades, se gestiona en automático y sin la aplicación de honorarios adicionales por la gestión.

Pero otra cosa son las obras de cierta importancia que aprobadas por la Junta de propietarios hay que poner en marcha, y que previamente hay que  seleccionar al técnico que haga una Memoria descriptiva de la obra a presupuestar por partidas, solicitar diferentes presupuestos a contratistas, hacer el Proyecto Técnico y Coordinación de Seguridad obligatorios para solicitar la Comunicación Previa o Declaración Responsable ante el Ayuntamiento, tramitar y pagar las tasas no sobre su valor total de la obra, redactar el contrato de obra velando por la comunidad, llegando a acuerdos sobre garantías de obra y materiales superiores a lo dispuesto en el Código Técnico, plazos de ejecución y penalización en su caso, financiación por entidad de crédito, presentación del final de obra, y para el caso de nuevas patologías y aumento de costes, prorrogas de licencia, solicitar la ampliación de licencias y tasas y, en su defecto, personarse en representación de la comunidad ante la Inspección Municipal, además de presentar en Hacienda los modelos de declaración 347 y 190. Gestionar el cobro a los propietarios por las derramas periódicas que se aprueben, que en la mayoría de los casos pueden ser por término de más de un año.

En otras ocasiones, además, estas obras llevan consigo la solicitud de subvenciones Estatales y de la Comunidad Autónoma para la rehabilitación del edificio, por instalación de ascensores, o bajada a cota cero de planta y de garaje, y la correspondiente declaración en Hacienda del importe que le corresponde como ingreso a cada propietario, y su comunicación a estos para inclusión en la declaración de la renta, pues no nos olvidemos que la comunidad no tiene personalidad jurídica, dado que la personalidad es de cada uno de los propietarios de acuerdo con su coeficiente.
Pues bien, lo que parece que inicialmente es la contratación de un administrador de fincas para el ejercicio profesional descrito y dispuesto en el Art. 20 LPH, para estas obras y trámites, se desprende de un contrato de arrendamiento de servicios como consecuencia de estos trámites de obras, subvenciones, y las diferentes declaraciones fiscales que guardan relación, previo el asesoramiento legal a los propietarios.

Y cuando el administrador sea facultado por la Junta para tramitar estos complejos trámites, su asesoramiento global cumplimentando todo tipo de solicitudes y declaraciones, tendrá derecho a percibir una cantidad económica por la gestión, que dependerá de su volumen económico y burocrático, para cuantificar y pactar con la comunidad los honorarios a percibir.
La complejidad de los trámites de permisos, inspecciones, selección de presupuestos, declaraciones fiscales de la comunidad y asesoramiento a los propietarios, trae consigo una responsabilidad que difícilmente se puede exigir a quien no cobra por la tramitación, y de ello la importancia de que la comunidad incluya en el presupuesto total de la obra que contiene las partidas del contratista, técnico, coordinación, IVA, ICIO, Tasas, incluir los honorarios por la gestión antes expuesta, para poder establecer el importe a derramar a los propietarios, y tener en cuenta a la hora de solicitar las subvenciones, que estos honorarios entran también en el grupo de subvención estatal y comunitario.

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