'Casuístico del secretario administrador ante la redacción de actas (4)'
16. ¿Habría alguna responsabilidad si se retrasa la notificación de forma notoria?
Si se derivan perjuicios justificados para la comunidad por el retraso en la notificación podría existir responsabilidad civil del secretario-administrador si estuvieran cuantificados y fueran justificables los perjuicios y la relación de casualidad con el retraso en notificar.
La responsabilidad puede derivarse también al presidente por la falta de su firma.
17. ¿Se puede incluir en el acta algo más que los acuerdos, por ejemplo, cartas enviadas por comuneros, opiniones sobre acuerdos, etc.?
En absoluto. Hay que hacer referencia a los acuerdos nada más, por lo que hay que negarse a incluir una carta u opinión al margen del contenido propio, ya que no es parte del acta. El propietario, lo que podrá hacer es interesar que ese punto se trate en una junta conforme a lo dispuesto en el art. 16.2 L.P.H.
18. ¿El hecho de no someter a votación un punto incluido en el orden del día, lleva consigo la posibilidad de impugnación?
Como señala la sentencia de la A.P. de Alicante de 13.05.02 (Sección 5ª) El no sometimiento a votación de un punto del orden de día no equivale a su supresión y no procede impugnación del acuerdo.
Es posible que por acuerdo de la mayoría de los asistentes se vote la anulación o aplazamiento del punto para otra junta una vez justificado el motivo.
19. ¿Cuales son los supuestos legales para impugnar los acuerdos de una junta?
-Acuerdos contrarios a la Ley o Estatutos.
-Que resulten lesivos para los intereses de la Comunidad.
-Que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo o se ha adoptado con abuso de derecho.
20. ¿Cuales son los requisitos para impugnar?
-Asistentes: Cuando se haga constar que salva el voto y sea negativo en la Junta.
-Ausentes: Debe hacerse dentro del plazo legal, contado desde la recepción de la notificación del acuerdo de la Junta, y solo podrán hacerlo cuando hubiesen contestado previamente de forma negativa en el periodo de treinta días desde la notificación del acuerdo de la Junta.
-Morosos: Se les niega esta capacidad para impugnar, salvo cuando se trate de acuerdos que incidan en la forma de reparto de los gastos.
-Abstenciones. No están legitimadas para impugnar sin voto contrario expreso, es un acto propio que les vincula, pues para impugnar un acuerdo es necesario que se indique la negativa en el momento oportuno de la junta.