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'El uso de la piscina por propietarios de plazas de garaje'

Algunos copropietarios de plazas de garaje, por el mero hecho de entender que son copropietarios, entienden que tienen derecho al uso de los elementos comunes de su edificio como la piscina, zonas deportivas, jardines... etcétera, etcétera.

Hay que tener en cuenta a la hora de determinar el derecho o no de cada copropietario lo que disponga al efecto el Título Constitutivo o los Estatutos de la comunidad en base al Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone: “El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposición no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.

Las fincas registrales hay que utilizarlas conforme a su destino, y el destino de un garaje es exclusivo de aparcamiento de vehículos; en consecuencia  el uso de una piscina comunitaria, por lógica, es para uso y disfrute de los propietarios de viviendas del edificio o conjunto inmobiliario, por lo tanto el propietario de una plaza de garaje que no es titular de una vivienda, no puede utilizar este elemento común que no sirve para su destino o mejor utilización de una plaza de garaje.

Al respecto ya se pronunció el Tribunal Supremo por sentencia de 2 de abril de 2006, y determinó que la piscina sirve para el mejor uso y disfrute de quienes “habitan en el inmueble”.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2022 ha dispuesto lo mismo al respecto tomando como base los siguientes argumentos:
•    La piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios de viviendas.
•    El uso de la piscina es extraño a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje.
•    Ni el título constitutivo ni los estatutos reconocía a los propietarios de las plazas de garaje el uso de la piscina.

Al efecto, el acuerdo puede aprobarse por mayoría simple al no constituir una restricción de los derechos sino una mera constatación de los actos constitutivos de la comunidad.
La privación del derecho de uso lleva aparejado la exoneración del pago de los gastos por acuerdo mayoritario de la junta, salvo la existencia de cláusula estatutaria debidamente elevada a documento público e inscrito en el Registro de la Propiedad, donde imperará la Sentencia del Tribunal Supremo y acuerdo al respecto.

Y para más abundamiento, si los propietarios de garaje no están participando en los gastos de conservación, mantenimiento y suministros necesarios de la piscina, deja claro que no tienen derecho a su uso.

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