PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

¿Puede dimitir un presidente de comunidad de vecinos?

Dispone el punto 2 de artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera que sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

No cabe, por tanto, la figura de la dimisión, en el sentido comúnmente conocido, pues la potestad para remover los cargos antes de su expiración del plazo establecido está reservada a la junta de propietarios, la cual adoptará el acuerdo oportuno en extraordinaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.7 LPH.

La junta convocada al efecto, decidirá, en su caso, la continuidad del presidente, y este deberá cumplir con el mandato hasta finalizar el plazo previsto, que normalmente es al año de su nombramiento, debiendo de actuar mientras tanto con diligencia normalmente exigible, pues es responsable ante el resto de los propietarios.

La junta también puede decidir en esa reunión extraordinaria el cese voluntario del presidente, invocando los motivos que lo justifiquen y los propietarios por mayoría así lo podrán acordar.

Para el caso de que en la junta extraordinaria se decida la continuidad del presidente en su cargo, éste debería cumplir con lo acordado hasta finalización del año previsto para el cargo en la Ley, salvo que estuviera dispuesto estatutariamente otro periodo.

Los tribunales se han pronunciado de forma clara y unánime sobre el cargo que es obligatorio, en tanto representa a la comunidad, es obligatorio, no pudiendo su mera dimisión, figura que no está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, dado que su cese voluntario, sería como admitir que por la simple dimisión del presidente, la comunidad quedaría a la deriva, lo que a su vez contravendría lo dispuesto en lo dispuesto en la Ley.

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