PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'El cierre de la puerta del portal de acceso al edificio'

La puerta del portal de acceso al edificio es un elemento común conforme a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y se define como la parte del edificio que linda con la vía pública, a través de él se entra y sale del edificio.

Como elemento común constituye el acceso al edificio, y por lo tanto un punto de recorrido y evacuación de los usuarios, y hace que la seguridad de los residentes del edificio prime sobres otros derechos.

Así, el hecho de que el acceso al edificio se haga de forma indiscriminada y sin control, o exista peligro de daños, molestias, robos, etc. no puede anteponerse a la seguridad del edificio, de ahí que la puerta del portal no pueda estar provista de cerradura, y si del sistema de apertura y cierre tradicional como sistema de apertura o cierre automático desde el interior del edificio, y desde los pisos.

El Código Técnico de la Edificación, ya dispone que a lo largo de todo recorrido e evacuación, se cumplirá con las condiciones de que las puertas de salida sean fácilmente operables y que suponga el menos riesgo para la circulación de los ocupantes del edificio.

El espacio interior debe de estar comunicado con la red viaria mediante puertas practicables de cierres válidos para la evacuación.

Si la puerta del portal se encuentra cerrada con llave en el momento de un siniestro, nos encontraremos ante una infracción muy grave de la normativa de protección contra incendios, y en consecuencia, el propietario o usuario del inmueble que hubiere cerrado con llave la puerta impidiendo la evacuación y obstaculizando la salida a la calle de personas no prevista en ese momento por la urgencia, será responsable, exclusivamente, de todas las indemnizaciones derivadas del siniestro, así como de las derivadas de las lesiones o fallecimiento de personas por ese motivo.

Finalmente, es improcedente que se adopten acuerdos sobre este asunto en Junta de propietarios, pues prima la seguridad de las personas sobre el interés  de proteger el acceso a las viviendas.

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Sobre Nosotros

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