'Derecho de sufragio'
La Ley 2/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 5/85 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General. Dicha reforma tuvo como objeto el garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Esto, que en principio parece muy claro, todas las personas con discapacidad tienen derecho al voto, a la hora de la verdad no será así, ya que la norma establece que “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera... quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial”.
Dada la proximidad de Elecciones Generales a celebrar el próximo mes de abril, y las Municipales en mayo, todas estas cuestiones van a ser objeto de discusión por las Juntas Electorales, ya que hay muchos aspectos que no están claros.
Pero lo importante ahora mismo, es comprobar si se aparece o no en el Censo Electoral, ya que para el caso de no estarlo, hay que reclamar.
Comunica el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena que “el servicio de Estadística y Población entre el 11 y el 18 de marzo las listas del censo electoral que se utilizarán en las Elecciones Generales del próximo 28 de abril en el municipio de Cartagena. El censo expuesto refleja los cambios habidos en cuanto a empadronamientos y cambios de residencia, hasta el día 28 de diciembre. Como en anteriores ediciones, las consultas de los datos deberá realizarse personalmente por los interesados acudiendo en horario de oficina, de 8,30 a 13 horas, a las dependencias de Estadística (calle Ronda de La Unión) o a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, edificio Administrativo en la calle de San Miguel.
También podrá consultarse en las OMITAS de los barrios y diputaciones, en el horario y días de apertura de cada uno ellas
En todos estos casos, los ciudadanos, provistos de su documento nacional de identidad, podrán comprobar que están incluidos en el censo, su nombre apellidos y dirección, así como el colegio donde podrán ejercer su derecho a voto. La consulta estará asistida por un funcionario municipal, que garantizará la protección de datos, y si se observa algún error, se les facilitará un impreso para que formulen la correspondiente reclamación que tramitará el Ayuntamiento ante la Oficina del Censo Electoral.
Otra vía de consulta será la de internet, a través de la página del Ayuntamiento (www.cartagena.es), que sólo permitirá la consulta de la inclusión en el censo y el colegio donde votar, y no el resto de datos”.
Por tanto, y todo aquél que tenga interés en ejercer el derecho al voto, lo primero que habrá de hacer es comprobar si se encuentra o no en el Censo Electoral, y si no lo está, solicitar su inclusión, ya que es condición inexcusable estar en el Censo para posteriormente poder votar.
Y es muy importante que lo hagan sobre todo los que anteriormente estuvieran privado del derecho a voto, ya que ignoramos cómo se ha procedido a introducirlos en el Censo Electoral.