Cuando acabe el ‘Estado de alarma’ solo tendrán vigencia las sanciones firmes impuestas en ese período
El punto tercero del artículo primero de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que cuando finaliza esa situación, “decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”, lo que afecta directamente a los expedientes de sanción por incumplimientos de las normas decretadas en este tiempo.
Otro apartado que va a tener protagonismo en los próximos meses será el que se recoge en el artículo tercero, que reza lo siguiente:
1. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Para conocer al completo ‘la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio’: pinchar aquí