Condenado CCOO al considerar el juez que un agente electoral sí era un trabajador
El juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena considera improcedente el despido, condenando a la Federación Estatal de Construcción y Servicios del sindicato a readmitirlo en las mismas condiciones que regían antes del despido o a despedirlo con indemnización. En la foto se observa al letrado Andrés Pérez García, quien ha representado al demandante en este proceso.
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El magistrado Carlos Contreras, en su sentencia, da como probado que el trabajador prestaba sus servicios como agente electoral (encargado de desplazarse a las empresas para promocionar elecciones sindicales y atender la actividad del sindicato en esta materia) desde el 1 de julio de 2020 hasta el 21 de julio de 2021 (cuando fue cesado de sus funciones), por lo que recibía 12 pagas mensuales con una jornada de ocho horas de lunes a viernes, lo que estima que se ajusta a una relación laboral y no una relación de naturaleza asociativa, como planteaba Comisiones Obreras.
Finalmente, considera que se ha producido un despido improcedente y condena al sindicato a la readmisión en las mismas condiciones que estaba o a un despido indemnizado como improcedente, además de que se le abonen los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que son más de cinco meses.
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