'Trasvase, ¡al Constitucional!'
Art. 149-22 de la Constitución. Competencias exclusivas del Estado: 'La Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma…'. Dado que 'el Estado' está constituido por todos los españoles, y por todas las comunidades autónomas se desprende que esas aguas son de 'todos'. Son propiedad tanto del Sr.Page como del más modesto habitante del 'sediento' Levante.
No debe, por tanto, el Sr.Page, ni ningún ministro del Gobierno Central, invocar la 'solidaridad regional' cuando se trata de un bien 'multi-compartido' y del que se debe obtener el mayor rendimiento económico y social, sin renunciar al adecuado sostenimiento de las cuencas hidrológicas.
La 'estúpida' pérdida por un voto en el Congreso por la ausencia del jefe de la oposición! Justifica, a mi entender, el Recurso al órgano superior: Al Tribunal Constitucional".