PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

¿Es necesario constar en el acta las observaciones de los asistentes?

Una de las cuestiones que más nos preocupa y discrepantes entre el copropietario y el secretario-administrador, son las quejas que se presentan después de haber recibido el acta por no incluir las observaciones de algunos propietarios en la celebración de la Junta.

La falta de regulación al efecto y el desconocimiento de los copropietarios al entender que se debe de hacer constar todo casi literalmente, y es debido a desconocer lo dispuesto en el Artículo 19 que dispone así: 1. Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

Se hará constar entre otros, la fecha, hora, lugar, autor de la convocatoria, relación de asistentes y representados  y  f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación.

Nos deja claro que lo que hay que reflejar son los acuerdos de la junta, y no aquello de que yo comenté, el contestó, y discutimos tal… Estas situaciones suelen dar lugar a mayores problemas al pretender que se haga constar en el acta determinadas observaciones que los propietarios asistentes entienden que son importantes.

No admite precepto alguno que se puedan hacer constar las observaciones de los copropietarios, pues solo se dispone hacer referencia a los acuerdos, nada más, y lo que sea trascendente para llegar a los acuerdos, por lo que hay que negarse a incluir una opinión o un escrito, ya que no son parte del acta.

Hay copropietarios que solicitan que se incluya como anexo al acta cartas que ellos dirigen a la junta u observaciones a los acuerdos, además de peticiones para tratar en ese momento, y a este respecto hay que advertir que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede solicitar por escrito al secretario-administrador se incluyan en la próxima convocatoria sus propuestas.

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