Bankínter, condenado a pagar una comisión por un crédito que le consiguieron
La entidad bancaria tendrá que pagar bastante más de tres mil euros a una intermediaria que le consiguió un préstamo inmobiliario y que luego se encontró con la sorpresa de que no querían abonarle el porcentaje de su gestión. Puso el asunto en la vía judicial a través del abogado Ángel Bonete Oliva (foto adjunta) y el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Javier y la sección quinta de la Audiencia Provincial le han dado la razón.
En junio de 2019. R.LT. presentó a BANKINTER una operación de ‘solicitud de crédito hipotecario’ a favor de un matrimonio extranjero, siendo dicha operación aceptada por el banco. Mientras se ultimaba esta operación mercantil, fue aprobada la Ley 5/2019, que estableció la obligatoriedad de que se inscriban en un Registro los intermediarios de crédito inmobiliario. Tras finalizar la concesión del préstamo hipotecario al matrimonio, Bankínter se negó a abonar a la intermediaria su comisión de 3.366 euros.
Interpuesta la demanda contra la entidad financiera en reclamación de su comisión, el banco se opuso alegando que ella no tenía derecho a ninguna comisión porque se registró tardíamente como intermediaria de crédito inmobiliario, y que la denunciante había renunciado a cobrar la comisión.
Raquel Flores Silvestre, juez de la sala de primera instancia número 3 de San Javier, estimó en diciembre de 2021 la demanda y condenó a Bankínter a abonar a la demandante la cantidad reclamada más los intereses, con costas, al entender que el hecho de registrarse unos meses más tarde no eximía al banco a abonar el servicio de gestión llevado a cabo, del que se había beneficiado el propio banco con la firma del préstamo concedido al matrimonio, así como que no quedó acreditada la renuncia de la demandante al cobro de la comisión.
Bankínter apeló a la Audiencia Provincial, cuya sección quinta, con el magistrado Jacinto Aresté como ponente, ha resuelto hace unas fechas confirmando la condena de abonar 3.366 euros más los intereses, al respaldar los argumentos de la juez de la primera instancia en lo referente a que el registro tardío no exime de la obligación de pagar los servicios recibidos y, en lo referente a la presunta renuncia alegada por el banco, la Audiencia establece que no ha sido probada y que la carga probatoria le incumbía al banco, si bien, al estimar que existen dudas sobre la misma, no le condena a las costas de las dos instancias.
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