'Punto de recarga para vehículos eléctricos'
"La vigente Ley 8/2013 de Propiedad Horizontal, establece en si Artículo 17.5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado del aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requeriría la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el  consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma”.


El ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma. La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.


